La Ley Canaria de Igualdad
LA LEY CANARIA DE IGUALDAD CONSIDERA A LAS MUJERES COMO OBJETO,
Y NO COMO SUJETO ACTIVO DE SU LIBERACIÓN
La Ley Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres, aprobada con los votos de CC y PP, atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres. Propugna un modelo de vida sesgado ideológicamente, impregnado de la concepción de la sexualidad, la reproducción humana y la familia que defienden los grupos antielección – mal llamados provida – y no respeta los derechos humanos, ni la igualdad entre hombres y mujeres, ni los derechos reproductivos de las mujeres, considerándola como un simple elemento reproductor.
El pasado nueve de febrero el Parlamento Canario aprobó la Ley Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. Esta ley, en teoría, debe favorecer un marco legal en Canarias para la protección y promoción del derecho democrático de la igualdad entre mujeres y hombres.
La realidad muestra claras evidencias de que en Canarias la protección y promoción de la igualdad ha sido bastante precaria a nivel institucional: Planes de Igualdad sin evaluar, el ICM con apenas financiación propia, desmantelamiento de los escasos recursos de apoyo a la coeducación, cierre o deterioro de los servicios y programas existentes en materia de violencia de género, educación y atención a las necesidades afectivas y sexuales…
Por ello, cuando ponderan una ley que no parte del análisis real de las necesidades canarias en esta materia, con un texto que no sólo no garantiza un avance en el impulso de la igualdad y en la protección de los derechos de las mujeres, sino que en algunos artículos suponen un claro retroceso, sin concreción de aplicación presupuestaria que asegure su correcto desarrollo… tenemos bien claro que el gobierno canario pretende de nuevo hacerse una foto de portada y que la ley se quedará en una simple declaración de intenciones.
No creemos que las fórmulas verbales se favorecerá, se impulsará, se fomentará, se promoverá, se dinamizará, se potenciará, se incentivará, se posibilitará… que no especifican el grado de compromiso y responsabilidad de los poderes públicos en ofrecernos una sociedad más justa; sean premisas sólidas, suficientes para hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades que recoge la ley en su objeto y finalidad. Más bien sugieren el abandono, en manos imprecisas de las decisiones políticas que la norma debiera exigir.
La ley no afronta los distintos campos de la vida social, política, laboral, cultural, educativa, etc. en los que las mujeres nos encontramos en situación de desigualdad, sino que hace escasas referencias a algunos de ellos sin profundizar, ni concretar.
Por un lado, muchos de los objetivos marcados ya están regulados legalmente y, por tanto, son ya de obligado cumplimiento: publicidad y lenguaje no sexista, no discriminación laboral, materiales educativos no estereotipados… y tampoco especifica la ley compromisos para avanzar en su consecución.
Por otro, en casi todo su articulado se emplean mandatos que dejan la realización de lo dispuesto a la buena voluntad del destinatario de la norma, que puede ser público o privado: convenios, protocolos, planes estratégicos, programas, etc.
Para promover la igualdad de género en el marco educativo nos deja en la incertidumbre diciendo que el principio de igualdad de mujeres y hombres «inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración Educativa» incluyendo temas ya apuntados desde la LOGSE y que no se han conseguido, precisamente porque no sólo con la aprobación de una ley se cambia la realidad, sino que es imprescindible el compromiso institucional en su desarrollo, poniendo los medios necesarios para ello; compromiso que hasta ahora no se ha dado.
La elaboración y aprobación de una Ley Canaria de Igualdad debería ser un buen momento para hacer un análisis de las dificultades y encararlas con nuevas propuestas, presupuestando dotaciones para bajar la ratio de los grupos, para apoyar a la escuela con más profesionales, para formar al personal, para materiales didácticos coeducativos… Pero, de nada de esto se habla.
En relación a la igualdad en el empleo, las políticas que según la ley son necesarias son realmente limitadas: «las Administraciones públicas de Canarias impulsarán la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo».
En el sector público, como propuestas concretas, la ley prácticamente se limita a garantizar la formación de su personal en esta materia y recoger que los planes de formación ocupacional incorporarán la formación en igualdad y género de trabajadoras y trabajadores, en mejora de empleo o en paro, en toda la oferta formativa regular para la inserción laboral que lleven a cabo el Servicio Canario de Empleo y las entidades colaboradoras. Aunque es evidente que estas medidas son necesarias, son abiertamente insuficientes.
En relación al sector privado, esta Ley plantea que la igualdad en el trabajo hay que conseguirla a través del convenio colectivo, con lo que ello supone de retroceso para la clase trabajadora en general y, para las mujeres, en particular. Debiera, pues, aprovecharse la norma para imponer disposiciones irrenunciables y generales para todos los convenios que se firmen y no dejar la igualdad para según las fuerzas de negociación que se tengan, según el número de trabajadores/trabajadoras y el grado de representación y credibilidad de los representantes y empresarios en el asunto.
No se aborda la situación de muchas trabajadoras: empleadas de hogar, trabajadoras del sexo, desempleadas, migrantes sin contratos…
Y muy peligrosas nos parecen las propuestas relativas a la flexibilización horaria y a las jornadas parciales, al tele trabajo y al trabajo en el domicilio, propuestas que, aunque en teoría van dirigidas a trabajadoras y trabajadores, es evidente, que en la práctica contribuirán a seguir manteniendo a la mujer dentro del trabajo del hogar y la familia.
A pesar de algunas declaraciones puntuales, los poderes públicos transmiten, en la práctica, la idea de que las mujeres deben centrarse prioritariamente en el cuidado, y los hombres prioritariamente en el trabajo asalariado, lo que afecta a todas las mujeres sean o no madres. En nuestra sociedad, donde la maternidad determina una vida diferente a la paternidad, las mujeres somos vistas en primer lugar como posibles madres aunque no tengamos la menor intención de serlo, y somos penalizadas por ello.
Por ello, llama la atención que esta Ley de Igualdad no haga ninguna referencia a los permisos de maternidad/paternidad remunerados y no transferibles, elemento clave en el acceso de mujeres y hombres al mundo laboral en igualdad de condiciones. La participación activa en los cuidados por parte de las mujeres y los hombres, con reconocimiento legal y en igualdad de condiciones, acercaría la realidad a los propósitos teóricos de la Ley.
Los intentos de proteger los empleos de las mujeres con prohibiciones del despido (desde el comienzo del embarazo hasta después del permiso) muchas veces, desgraciadamente, lo que consiguen es el efecto contrario, especialmente cuando las reformas del mercado de trabajo flexibilizan cada vez más el empleo en general, evidenciándose un retroceso en la contratación de mujeres.
Mientras los permisos de maternidad no se equilibren con los de paternidad, las empresas se resistirán a contratar mujeres o las colocarán en los puestos precarios donde son más fáciles de sustituir.
En épocas de pleno empleo masculino este efecto se amortigua, pues las empresas se ven obligadas a recurrir a la mano de obra femenina para empleos cualificados (eso sí, compensando estos mayores costes no salariales con menores salarios). Pero en momentos de alto desempleo masculino e incertidumbre empresarial, no se les ocurre contratar una mano de obra de «alto riesgo» si tienen otra sustitutiva cada vez más disponible.
Las políticas de conciliación se circunscribe a la promoción de la elaboración de planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso y la posibilidad de incentivar a las empresas privadas para que creen servicios socio comunitarios. Así mismo se recoge que se impulsarán medidas para apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes.
No compartimos en absoluto que la conciliación de la vida personal, familiar y laboral pase sólo por la cercanía de comedores o guarderías laborales o por la proliferación de espacios más cercanos al domicilio. Y mucho menos que el sistema de cuidados se fortalezca sobre las personas cuidadoras, que suelen ser las mujeres.
Lo que verdaderamente garantizaría esta conciliación sería que las Administraciones públicas asumieran el cuidado de las personas enfermas, ancianas y niñas y niños.
Es imprescindible la cobertura pública de toda la demanda de escolarización de 0 a 3 años, con un carácter eminentemente educativo. Y se debe prestar especial atención y desarrollo a la necesidad ineludible de articular servicios públicos y universales de calidad, flexibles y variados, en función de las necesidades cambiantes de la familia y de la persona dependiente, frente a los concertados y privados, ya que es la única manera de garantizar su accesibilidad y calidad. Han de ser los servicios públicos, no las cuidadoras familiares, el principal recurso de atención a las personas dependientes.
Se debe contemplar también auténticas iniciativas de educación y concienciación social que modifiquen la cultura sexista, para que realmente sean compartidas todas las responsabilidades.
La salud de las mujeres nos la deja, imaginamos, a expensas del desarrollo reglamentario de la ley, ya que nuevamente se nos indica que se impulsarán medidas para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, pero no se compromete con ninguna concreta.
En cuanto a las medidas de bienestar social, se limita a la probabilidad de establecer programas específicos para diferentes colectivos, sin un mísero compromiso.
Preocupante es la referencia a la utilización de los Puntos de Encuentro Familiar en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, con causa de violencia de género o no, en los que exista una mala relación entre los progenitores. No sería más lógico no incluir la coletilla con causa de violencia de género o no, que podría reforzar un uso perverso de estos puntos, y dejar al estudio de cada uno de los casos, su utilización o no.
Es llamativo el artículo referido al Tráfico de personas en el que se incluye combatir el tráfico y desaparición de personas adultas y menores. ¿Es una Ley de Igualdad el lugar para especificar este objetivo. ¿O será que la obsesión de CC es buscar cualquier espacio para justificar la necesidad de su Policía Autonómica?
La única referencia en relación con las personas que ejercen la prostitución es reforzar los servicios de atención primaria, cuando éstos deben estar disponibles para todos los colectivos sociales en igualdad de condiciones, precisamente por su carácter universal. En cambio se echa en falta el reconocimiento de los derechos de las personas que ejercen la prostitución.
Y la guinda de la ley la pone su artículo 51 Derecho al embarazo y a la maternidad.
El origen de este artículo está en una iniciativa legislativa popular de la Fundación Red Madre. Es un grupo de asociaciones de asesoramiento a embarazadas impulsada en 2007 por el conservador Foro Español de la Familia, presidido por Benigno Blanco -alto cargo del Ministerio de Fomento en tiempos de Aznar- , oponente acérrimo del matrimonio gay y que ha declarado públicamente que «el aborto es la barbarie de nuestra época». El 72% de las asociaciones que integran la Red Madre son religiosas y antielección: grupos como la Comisión Madrileña para la Defensa de la Vida, Provida Alcalá, Adevida, Asociación Víctimas del Aborto, Acción Familiar y Fundación Universitaria San Pablo CEU (los dos últimos vinculados al Opus Dei).
Estas iniciativas legislativas populares, rechazadas en Navarra, Andalucía, Aragón, y Cantabria, aún apoyándolas el PP. En Castilla y León y la Comunidad Valenciana se han aprobado como leyes. En Canarias el Parlamento la ha incluido en la Ley de Igualdad autonómica.
El objetivo está claro: conseguir poder actuar -y ser pagados por ello- con las embarazadas, incluso con las que desean, legalmente, interrumpir su embarazo.
La propuesta tiene una línea discursiva regresiva y un carácter claramente antiabortista. Pese a sufrir algunos recortes a lo inicialmente planteado, el texto final de la Ley satisface a los grupos antielección (mal llamados «pro vida»), y más concretamente a Red Madre.
El texto final de la Ley, admitido por CC y PP da cabida a los postulados de los grupos anti-elección. En este sentido, la mujer embarazada «tendrá derecho a ser informada de forma personalizada sobre las diferentes opciones, ayudas y apoyos que pueden obtener a la luz de sus circunstancias particulares.
Además, se arbitrará un sistema público de apoyo e información de recursos a las mujeres embarazadas para continuar adelante con dicho embarazo, en el parto y después de éste.
También en la Ley Canaria de Igualdad se prestará especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas para que no vean interrumpido su desarrollo académico y profesional. En todos los casos se les prestará apoyo psicológico desde los Centros de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma que necesiten antes y después del parto.
Otro de los aspectos que contempla la Ley será potenciar las subvenciones y suscripción de convenios, tanto con organismos y entidades públicas cuya función sea ofrecer asesoramiento y ayudas a las mujeres embarazadas, como por los centros de iniciativa social.
También se promoverán las acciones necesarias en el ámbito educativo para fomentar la asunción de una sexualidad responsable.
Dice la ley defender el derecho a la maternidad, pero, sencillamente, leyendo su articulado es evidente que de lo que habla es del derecho al embarazo y a la maternidad biológica. Para nada habla de la adopción, de la maternidad no biológica, de la maternidad/paternidad de parejas del mismo sexo. Parece que es obligatorio ser madres, pero «madres biológicas heterosexuales».
El contenido de este artículo concentra de una manera práctica, simbólica y emocional, una forma de entender el mundo, y particularmente, la posición que deben ocupar en él las mujeres, desde una retrógrada concepción de la familia, de la sexualidad, de la reproducción, en la cual está en juego el significado del estatus de las mujeres, de su autonomía, de sus derechos, de la igualdad entre hombres y mujeres…
Y en este planteamiento, no creemos posible un punto intermedio, ni un consenso: no hay libertad de las mujeres que se pueda defender a medias. Y si de verdad pretendiera promover la igualdad, tendría que partir, obligatoriamente, de la idea de que la mujer es la única que debe decidir sobre su cuerpo, sobre su vida, sobre su futuro, sobre el papel que quiere jugar, como madre o como no madre.
El derecho a la maternidad debe enmarcarse en los derechos de salud sexual y reproductivos aprobados en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo en 1994, los cuales quedan incluidos dentro de los derechos humanos, decisión que se ratifica en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing en 1995. Según el Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo «la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia». Estas dos conferencias emplazan a los Estados firmantes a crear las estructuras y servicios necesarios que den cobertura a los derechos sexuales de las mujeres, contribuyendo así, a su empoderamiento. Es importante también recordar que en el 2008, en la Resolución 1607 del Consejo de Europa, se reconoció el aborto como un derecho, remarcando que la libertad de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo debe ser respetada, y que los Gobiernos de los Estados miembros, deben garantizar que la interrupción del embarazo sea una práctica accesible y segura.
Numerosas instituciones y declaraciones internacionales en contra la de la violencia de género, reconocen que aquellas acciones que fuerzan a las mujeres a adoptar comportamientos en su vida reproductiva contra su voluntad, violan el derecho a la dignidad de las mismas. Entre ellas se encuentran la maternidad no deseada. En consecuencia, cualquier Estado o institución que directamente o por omisión evite garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entendemos que estará violando los derechos humanos.
Parece extraño tener que solicitar, por enésima vez, que se apliquen los derechos humanos publicados en 1948, cuando estamos en febrero de 2010. Pero, consideramos, que esta Ley no los contempla.
Las mujeres han de ser reconocidas como seres dignos, capaces de decidir, ciudadanas de pleno derecho. Ello conlleva dar al proceso reproductivo su carácter totalmente humano, superando el ámbito exclusivamente biológico y «natural». Cada mujer debe poder decidir a partir de sus condiciones y de sus creencias, asumiendo su derecho a la intimidad y a la libertad moral.
Se debe apoyar a la maternidad, pero no de esta forma paternalista e inductora de lo que las mujeres deben hacer, no desde la concepción de la mujer como elemento reproductor en esencia.
La información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad debe proporcionarse de manera universal a cualquier mujer u hombre en edad reproductiva, y no únicamente a las mujeres embarazadas.
Es curioso que en este mismo artículo se hable de promover una sexualidad responsable. ¿A qué se refieren, a la castidad, o a que se practique sólo dentro del matrimonio heterosexual?
Para promover la dignidad de las mujeres, para potenciar unas relaciones igualitarias, no sirve cualquier modelo de educación afectivo sexual. Es necesaria una educación y atención afectiva y sexual integral, basada en un concepto positivo del hecho sexual humano, de la diversidad sexual y de los vínculos afectivos, una educación que favorezca que las personas se formen para vivir sin riesgos y satisfactoriamente su sexualidad. Una educación y atención afectivo-sexual entendida como una tarea conjunta y coordinada de todos los agentes sociales implicados. La Ley canaria de igualdad entre hombres y mujeres no propugna este modelo.
Por último, la medida de potenciar las subvenciones y suscripción de convenios, tanto con organismos y entidades públicas cuya función sea ofrecer asesoramiento y ayudas a las mujeres embarazadas, como por los centros de iniciativa social, generará una red clientelar de asociaciones antielección que no informará a las mujeres de todas las opciones que existen, sino de la que les interesa. ¡De eso tenemos ya mucha experiencia!
El nueve de febrero se aprobó en el Parlamento Canario la Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres, con el apoyo de CC y el PP, incluyendo una cortapisa a la inminente Ley de aborto, contraviniendo la legalidad europea que exige respetar la voluntad de las mujeres; una ley que utilizarán los sectores más conservadores para obstaculizar el derecho a decidir de las mujeres. Es curioso, una ley de igualdad que entiende a la mujer como objeto y no como sujeto activo y libre.
El nueve de febrero se aprobó en el Parlamento Canario la Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres, con el apoyo de CC y el PP, conteniendo propuestas contradictorias con las políticas económicas y sociales generales que está llevando a cabo el gobierno de Canarias. No hay que olvidar que la actual crisis económica ha sido una excusa perfecta para realizar importantes recortes de servicios públicos y que las políticas económicas han conllevado la precarización del mercado laboral. Y ya sabemos lo que todo esto representa para las mujeres: desigualdad y exclusión.
El nueve de febrero se aprobó en el Parlamento Canario la Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres, con el apoyo de CC y el PP, con el rechazo del PSOE a la ley de la que habían sido promotores, y a la que hasta el mismo día de su aprobación no sólo no habían mostrado su desacuerdo, sino que habían admitido las enmiendas.
Nos alegramos que el PSOE haya replanteado su posición y, finalmente, haya rechazado una Ley que va en contra de las libertades básicas de las mujeres. Porque, aunque hayan intentado suavizarlos, los planteamientos retrógrados y conservadores están ahí. No hay más que ver las declaraciones de satisfacción en algunos medios de comunicación de los grupos antielección, que esperaban ansiosos su aprobación.
Frente a la falta de derechos se necesitan políticas consistentes, no parches que sustituyan recursos y servicios públicos. No caben las declaraciones de intenciones, que obligan a pretendidos consensos imposibles, que tienen como consecuencia vaguedades y ausencia de compromisos efectivos. Las políticas de igualdad tienen que tener una referencia legislativa explícita. A partir de ahí se hace necesario el compromiso institucional para poner los medios que aseguren su desarrollo. Junto a ello, es preciso que la toma de conciencia individual y colectiva de mujeres y hombres pueda finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos: reconocer a todo ser humano digno y establecer relaciones de calidad entre las personas.
Ninguna de estas condiciones se da en este caso. Por ello, es necesario que los colectivos de mujeres, sociales, de profesionales y todas las personas de bien, hagamos oír nuestra voz, debemos hacer visibles las intenciones tramposas de la Ley que se acaba de aprobar y dejar bien claro que no estamos dispuestas a dar pasos atrás.
Colectivo Harimaguada